Pistas del nuevo acuerdo entre EEUU y Argentina

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  Ricardo Beltramino  rbeltramino@gmail.com

Los nuevos acuerdos comerciales de EEUU y las negociaciones con Argentina

En nuestro anterior artículo hablamos sobre las nuevas flexibilidades para sobrevivir que las potencias comerciales están instrumentando mediante la celebración de acuerdos comerciales.

En noviembre de 2025 Argentina y los Estados Unidos emitieron una Declaración Conjunta que dio inicio a negociaciones para un Acuerdo Marco sobre comercio recíproco e inversiones y que fue anunciado por el gobierno argentino como un gran logro ya que coloca a nuestro país en un “grupo selecto de naciones con preferencias comerciales”.

Entre estos países están Guatemala y El Salvador que concluyeron sus acuerdos el 30 y 29 de enero de 2026 y nos dan pistas de como sería el acuerdo que se está negociando.

El Salvador y Guatemala se comprometen en los nuevos acuerdos con los EEUU a adoptar una serie de medidas que simplifican el ingreso y dan trato preferencial a los productos de EEUU. Ambos países son signatarios del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA/DR) vigentes desde la década del 2000, y estos nuevos acuerdos no reemplazan a este Tratado sino que lo complementan y profundizan. Esta puede ser una diferencia esencial de lo que se puede esperar con el acuerdo con Argentina ya que no hay un tratado de libre comercio entre ambos países.

La reciprocidad en los acuerdos comerciales no implica siempre igualdad de derechos u obligaciones sino que el intercambio de concesiones debería tener para cada parte un valor “equivalente”.

La reciprocidad en los acuerdos comerciales no implica siempre igualdad de derechos y obligaciones sino que el intercambio de concesiones debería tener para cada parte un valor “equivalente”, sin embargo, en los acuerdos hasta ahora celebrados se evidencia una notable asimetría favorable a los EEUU.

Los países centroamericanos asumen la mayor parte de las obligaciones que incluyen la reforma regulatoria, la modernización institucional y la alineación de políticas estratégicas. A cambio, reciben un acceso arancelario mejorado al mercado estadounidense eliminando el 10 % de “aranceles recíprocos” que gravaban las exportaciones de estos países (entre otros, incluso Argentina) establecidos en la Orden Ejecutiva 14257 del 2 de abril de 2025, que había fijado una regulación de las importaciones con un arancel recíproco para “rectificar las prácticas comerciales que contribuyen a los grandes y persistentes déficits anuales del comercio de bienes de Estados Unidos”.

Estos acuerdos, con estructura similar, ademas de una forma de facilitar el acceso a los mercados de los productos estadounidenses se utilizan como palanca para encauzar una profunda alineación regulatoria (para borrar las barreras para arancelarias a los productos de EEUU) y también lo es de políticas.

Esta alineación de políticas se traduce, por ejemplo en el Artículo 5.1.1. del acuerdo con Guatemala y con El Salvador, en medidas “espejo” ya que si los EE. UU. imponen restricciones (aranceles, cuotas o prohibiciones) a un tercer país por sus políticas de “no mercado” Guatemala y El Salvador están obligados a regular la importación de esos mismos bienes o servicios en su propio territorio mediante medidas que tengan un efecto equivalente a las de EE.UU. Este tipo de disposiciones, basados en cuestiones de seguridad nacional de una de las partes, supone una novedad que va mas allá de los aspectos estrictamente comerciales.

Al mismo tiempo tabica o limita a Guatemala las facultades de negociación de acuerdos comerciales con un país de “no mercado” como por ejemplo con China, ya que los EEUU pueden terminar el acuerdo si se celebra algún acuerdo acuerdo bilateral de libre comercio o acuerdo económico preferencial con este tipo de países y reimponer los “aranceles recíprocos” (Artículo 5.4.3 del Acuerdo con Guatemala).

Este tipo de alineamiento, que incluye beneficios de acceso al mercado estadounidense puntuales, alinea o condiciona la autonomía de política comercial externa de las contrapartes. Veremos si con Argentina sucede algo parecido y si la equivalencia en la reciprocidad es beneficiosa para ambos países finalmente.

Referencias;

  1. AGREEMENT BETWEEN THE UNITED STATES OF AMERICA AND THE REPUBLIC OF EL SALVADOR ON RECIPROCAL TRADE https://ustr.gov/sites/default/files/files/Press/Releases/2026/El%20Salvador%20Agreement%201.29%20FINAL.pdf

  2. AGREEMENT BETWEEN THE UNITED STATES OF AMERICA AND THE REPUBLIC OF GUATEMALA ON RECIPROCAL TRADE

    https://ustr.gov/sites/default/files/files/Press/Releases/2026/Guatemala%20ART%201.30%20for%20posting%20CLEAN.pdf

  3. CAFTA

    https://www.trade.gov/cafta#:~:text=Central%20American%20Free%20Trade%20Agreement&text=Note:%20The%20Dominican%20Republic%2DCentral,28%2C%202006%20Presidential%20Proclamation)

  4. Ambassador Greer Signs the U.S.–El Salvador Agreement on Reciprocal Trade.

    https://ustr.gov/about/policy-offices/press-office/press-releases/2026/january/ambassador-greer-signs-us-el-salvador-agreement-reciprocal-trade

  5. Ambassador Greer Signs the United States-Guatemala Agreement on Reciprocal Trade.

    https://ustr.gov/about/policy-offices/press-office/press-releases/2026/january/ambassador-greer-signs-united-states-guatemala-agreement-reciprocal-trade

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