Comercio Internacional

    Los carteles de empresas autopartistas y su incidencia en el comercio internacional

    30 de marzo de 2026· 3 min de lectura
    Ricardo Ignacio Beltramino

    Por Ricardo Ignacio Beltramino

    Director de Pulso Internacional

    Los carteles de empresas autopartistas y su incidencia en el comercio internacional
    Imagen ilustrativa · Pulso Internacional

    Carteles autopartistas

    Corría el año 2005 cuando algunas grandes empresas autopartistas proveedoras de cinturones de seguridad, airbag y volantes actuaron como carteles e iniciaron acciones anticompetitivas coordinadas que se extendieron por lo menos hasta 2011, en Japón, Europa y Estados Unidos para quedarse con diferentes mercados en el mundo, entre ellos Brasil. Este accionar afectó a proyectos llevados a cabo por los fabricantes de automóviles; Toyota, Honda, Volkswagen, BMW y PSA Peugeot-Citroën, que fabrican y/o comercializan vehículos en ese país. Las empresas investigadas fueron; ZF TRW Automotive Holdings Corp, Autoliv, Takata Corporation, Toyoda Gosei Co, Tokai Rika Co. y algunos empleados de los fabricantes de automóviles que les suministraban información confidencial a estas empresas. (1)

    Un cartel es una asociación a la que se llega mediante acuerdo entre un grupo de empresas, destinada a impedir la competencia

    Como funcionan las practicas anticompetitivas de los carteles

    Las prácticas anticompetitivas investigadas por el Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) de Brasil y publicadas el 9 de febrero de 2026 consistieron en acuerdos de:

    (i) división del mercado; se repartían nuevas oportunidades de negocio (sourcings) o acordaban respetar los contratos ya existentes de cada integrante para evitar que los precios bajaran (resourcings).

    (ii) fijación de precios, descuentos y propuestas comerciales que luego presentaban a las terminales automotrices cuando estas solicitaban cotizaciones (Requests for Quotation - RFQ)

    (iii) intercambio de información comercial y competitiva sensible; compartían datos comerciales estratégicos para coordinar sus posturas y justificar aumentos de precios basados, por ejemplo, en el costo de la materia prima.

    Estas prácticas se enmarcan en una super cartelización internacional de autopartes que comprendía entre 70 y 80 esquemas interconectados de manipulación de licitaciones detectados principalmente entre 2008 y 2017. Casi la mitad de las empresas condenadas eran empresas matrices con sede en Japón o sus filiales.(2)

    18 países procesaron a este supercartel, que demostró una duración, un alcance global, un tamaño y perjuicio excepcionales. Las estimaciones del comercio afectado por el supercartel de autopartes oscilan entre 3,2 y 5,0 billones de dólares.

    Autopartistas y la provisión a las terminales automotrices

    Uno de los grandes desafíos que enfrentan las empresas autopartistas nacionales y de la región es proveer a las terminales automotrices y para eso es necesario competir con empresas autopartistas y sistemistas (proveedores de primer nivel o Tier 1) multinacionales que al tener un panorama mundial de la producción se pueden cartelizar y realizar este tipo de prácticas anticompetitivas. Las empresas autopartistas argentinas que adviertan este tipo de prácticas, incluso en el exterior pero que con incidencia local, pueden recurrir a la Autoridad Nacional de Competencia.(3)

    Referencias

    (1) PROCESSO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. CARTEL NO MERCADO INTERNACIONAL DE MÓDULOS DE AIRBAG, CINTO DE SEGURANÇA E VOLANTE. EFEITOS NO BRASIL. SUGESTÃO DE CONDENAÇÃO PARCIAL. (Parecer Nº 0007/2026) sei.cade.gov.br

    (2) John M. Connor - “Twilight of Prosecutions of the Global Auto-Parts Cartels” antitrustinstitute.org

    (3) Autoridad Nacional de la Competencia (ANC), funciona de manera descentralizada y autárquica en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional en reemplazo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). argentina.gob.ar

    Ley de defensa de la competencia 25.156 establece: “ARTICULO 3º — Quedan sometidas a las disposiciones de esta ley todas las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, con o sin fines de lucro que realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos puedan producir efectos en el mercado nacional…”

    Ricardo Ignacio Beltramino

    Ricardo Ignacio Beltramino

    Director de Pulso Internacional

    Abogado especializado en comercio internacional e inversiones productivas, con más de 25 años acompañando negociaciones comerciales internacionales participando como asesor de gobiernos y de empresas en su proceso de internacionalización. En Pulso Internacional analizamos el comercio exterior brindando claridad y mostrando el contexto internacional para que su empresa exporte e invierta más.

    Análisis Relacionados