Geopolítica

    La guerra comercial y la flexibilidad para sobrevivir

    25 de enero de 2026· 12 min de lectura
    Ricardo Ignacio Beltramino

    Por Ricardo Ignacio Beltramino

    Director de Pulso Internacional

    La guerra comercial y la flexibilidad para sobrevivir
    Imagen ilustrativa · Pulso Internacional

    Guerra comercial en el Siglo XXI

    Todas las guerras buscan ser legítimas. Los recientes acontecimientos relacionados con la guerra comercial entre los EEUU y China, y las amenazas mutuas de elevación de aranceles como parte de una estrategia integral que busca alinear los intereses comerciales con los objetivos económicos, sociales y geopolíticos ha puesto a los países en posición de tratar de "justificar" la ruptura del sistema de comercio internacional como lo conocíamos.

    La reciprocidad en el comercio internacional, el Trato Nación mas favorecida y la guerra comercial

    Durante años el concepto de reciprocidad fue considerado casi como una herejía por los países desarrollados, poco aplicable en materia de comercio internacional y a las inversiones, debido a una cuestión filosófica y de poder, en donde la liberalización comercial es beneficiosa para todos, especialmente para el país que la emprende, pero principalmente para los que dominan el sistema de producción de bienes industriales.

    El Trato de la Nación mas Favorecida (NMF) es aquel por el cual las concesiones o ventajas comerciales que se le dan a un país se le deben extender al resto de los países. El vaivén de la utilización o no del Trato NMF, y de sus excepciones, estuvo dado por el momento geopolítico por el que pasaban las grandes potencias. Tuvo su origen en tratar de romper los monopolios comerciales entre los imperios y sus colonias. Lo hizo el Reino Unido en sus tratados comerciales con las ex colonias españolas en América en el Siglo XIX, que en Argentina fue el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1825 (firmado por Martín García en el gobierno de Rivadavia), pero luego este mismo país creo una gran cantidad de regímenes preferenciales derivados de la Mancomunidad Británica de Naciones ( Commonwealth) antes de la Segunda Guerra Mundial. Estas preferencias se consolidaron con el Sistema de Preferencias Arancelarias Imperiales que fue un régimen de comercio proteccionista establecido luego de la Gran depresión de 1930 en la Conferencia Económica Imperial de Ottawa en 1932, que privilegiaba con la reducción de aranceles y el establecimiento de cuotas para carne, trigo, productos lácteos y fruta de los “dominios” para entrar en el Reino Unido libres de impuestos a cambio de que los “dominios” otorgaran beneficios arancelarios a las manufacturas británicas importadas. Frente a esta circunstancia, y bajo la presión del los hacendados de la Sociedad Rural Argentina , se forzó la celebración del pacto Roca-Runciman en 1933 que intentaba asegurar una cuota de exportación de carne al mercado del Reino Unido.

    "Argentina nos suministra prácticamente toda la carne refrigerada que importamos. Desde mi punto de vista, es una situación muy grave para el agricultor británico. No puede haber un aumento en la producción de carne en Gran Bretaña mientras se mantenga la cuota del 100% a favor de Argentina." (Mr. Beaveruck - Cámara de los Lores 1932 - Columna 856)

    Pero al mismo tiempo el Pacto brindaba concesiones a los capitales británicos, otorgándole acceso preferencial a las divisas. Esto implicaba destinar la totalidad del cambio en libras esterlinas correspondiente a las exportaciones argentinas al Reino Unido en satisfacer la demanda para remesas de las empresas británicas radicadas en Argentina. Es importante recordar que en 1932 el Reino Unido era el país de donde provenían las mayores inversiones extranjeras directas a la Argentina con 600.000.000 de libras esterlinas de 1932 que equivalen a aproximadamente 54.360.000.000 de libras esterlinas actuales o USD 71.825.324.400, y hoy esa cifra se ha reducido a USD 8.070 millones.

    Los EEUU se opusieron a este Sistema de Preferencias Imperiales del Reino Unido hasta que en 1947, luego de la Segunda Guerra Mundial, el trato de la Nación mas favorecida (NMF) fue consagrado en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y se constituyó en la piedra angular del sistema multilateral del comercio con el principal objetivo de evitar las prácticas comerciales discriminatorias y promover la igualdad de trato entre los socios comerciales. (2)

    El acuerdo del GATT previó la forma de evitar la extensión a todos los países del trato NMF mediante la creación de acuerdos comerciales de libre comercio o uniones aduaneras que permiten a sus integrantes bajar los aranceles a cero sin extender dicha concesión al resto de los países (Art. XXIV GATT). El trato NMF fue luego cuestionado nuevamente, en un intento de equilibrar la cancha del desarrollo, por el Argentino Raúl Prebisch, titular de la UNCTAD a fines de la década del 60 , quien argumento que el comercio internacional no solo debe premiar la eficiencia sino también promover el desarrollo, y esta posición fue respaldada por el G77 (Grupo de países en vías de desarrollo dentro de la ONU) y terminó en 1979 con la denominada “Cláusula de habilitación” en el marco de las negociaciones de la Ronda Tokio del GATT , la cual permite a los países otorgar ventajas comerciales a los países en desarrollo sin tener que extenderlas a todos los demás miembros y es la base del Sistema Generalizado de Preferencias que brindan países desarrollados a quienes no lo son.

    "Las naciones que comercian deben ser capaces de tratar a sus socios comerciales de manera diferente" cuando estamos ante una guerra comercial

    La política comercial de la administración actual en EEUU (2025-2026) se articula en torno a una estrategia integral que busca alinear los intereses comerciales con objetivos económicos, sociales y geopolíticos. En efecto, si observamos la configuración arancelaria mundial derivada del programa comercial del presidente Trump, los aranceles más altos se aplican a China justificando los mismos por el enorme déficit comercial que tienen los EEUU con ese país y sus prácticas comerciales desleales violatorias de los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El siguiente grupo con los aranceles más altos corresponde al Sudeste Asiático, India y otras zonas que utilizan mucho contenido chino. Y luego, los siguientes aranceles más altos, que suelen rondar el 15 %, se aplican a países aliados con los que los EEUU tienen importantes problemas comerciales como Corea, Japón, y hasta mixtos territoriales (Groenlandia) y comerciales con Europa, etc. (ver “Capitulación comercial europea”). Los aranceles más bajos (generalizados del 10 %) se aplican a países del hemisferio occidental, entre los que se encuentra Argentina (con quien EEUU ha iniciado en noviembre de 2025 las negociaciones para un Acuerdo Marco sobre el comercio recíproco y las inversiones ), y después están los aranceles que se aplican a determinados productos como el acero o el aluminio y otros (que se suman a los anteriores), como el café o la pasta, a los que se les aplicaron a tasas muy altas y luego se bajaron.

    En tal sentido una reciente comunicación de EEUU del 12 de diciembre de 2025 a la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre las reformas de la organización hace referencia a la falta de actualidad del principio de Nación Más Favorecida (NMF) y destaca que; “las naciones que comercian deben ser capaces de tratar a sus socios comerciales de manera diferente.”
    “ El principio NMF no solo es inadecuado para esta era, sino que impide a los países optimizar sus relaciones comerciales de manera que beneficien a todas las partes implicadas. Dicho de otro modo, el principio NMF obstaculiza la liberalización que mejora el bienestar. “ Y señala además respecto de la Cláusula de Habilitación que “Dado que actualmente la distinción entre países desarrollados y en desarrollo es difusa, es hora de reconocer la necesidad de permitir que todos los miembros celebren acuerdos mutuamente beneficiosos que pueden no extenderse a todos los miembros.” Esta nueva perspectiva privilegia la relación política y deja de lado criterios objetivos propios (aunque imperfectos) de un sistema normativo como el establecido en la OMC.

    En una nueva comunicación de la Unión Europea el 19 de enero de 2026 sobre las reformas del sistema de la OMC advierte que este organismo no está preparado para hacer frente a la amplia y diversa composición actual de sus Miembros (sin decirlo apunta a varios países asiáticos) y señala que “las reformas deben ser flexibles permitiendo las vías para los acuerdos plurilaterales y los enfoques de club entre países con ideas afines, en los que los beneficios solo estén disponibles para los participantes, sobre una base “recíproca”.”

    Este cambio de las potencias económicas que desdeñan ahora el sistema creado por ellas, cada una mirándose el ombligo de sus actuales necesidades geopolíticas, impulsa a repensar alternativas de política desde una perspectiva que atienda las necesidades del desarrollo, la prosperidad y la soberanía de los países del sur y, para el caso de que subsista el sistema de normas de la OMC (teniendo en cuenta que los EEUU han salido de 66 organismos internacionales en enero de 2026), bregar por que las “flexibilidades” propuestas no sean herramientas para la coerción comercial o geopolítica. Hemos visto como históricamente las potencias comerciales industrializadas (tanto el Reino Unido como los EEUU) han utilizado las normas relacionadas con el trato NMF cuando les convenía para desbancar el statu quo geopolítico de los imperios en los Siglos XIX y XX. Hoy cuando se ven amenazados por una potencia industrializada como China quieren “flexibilizar” el principio para sobrevivir.

    Referencias:

    1. Tratado de Amistad, Comercio y Navegación de 1825 entre las Provincias Unidas del Rio de la Plata y el Reino Unido. Art. 4.

    hum.unne.edu.arf

    2. Roy Santana. “Enfrentamiento entre los negociadores del GATT “ https://www.wto.org/spanish/tratop_s/gatt_s/clash_gatt_negotiators_s.htm

    3. EEUU SUBMISSION ON WTO REFORM - WT/GC/W/984

    docs.wto.org

    4. EU SUBMISSION ON WTO REFORM - WT/GC/W/986 docs.wto.org

    Ricardo Ignacio Beltramino

    Ricardo Ignacio Beltramino

    Director de Pulso Internacional

    Abogado especializado en comercio internacional e inversiones productivas, con más de 25 años acompañando negociaciones comerciales internacionales participando como asesor de gobiernos y de empresas en su proceso de internacionalización. En Pulso Internacional analizamos el comercio exterior brindando claridad y mostrando el contexto internacional para que su empresa exporte e invierta más.

    Análisis Relacionados