Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (SGPCD) a punto de entrar en vigencia

Por Ricardo Ignacio Beltramino
Director de Pulso Internacional

El Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (SGPCD) es un acuerdo interregional para la liberalización preferencial del comercio Sur-Sur, amparado legalmente por la Cláusula de Habilitación de 1979 de la OMC. El SGPCD cuenta actualmente con 42 países miembros. Tras casi tres décadas de negociaciones intermitentes, el SGPCD, conocido en inglés como GSTP, se encuentra a una sola ratificación de entrar en vigencia plena. Según la UNCTAD, el Protocolo de la Ronda de São Paulo —cuya aprobación define la operatividad del acuerdo— requiere únicamente el depósito de un instrumento adicional de ratificación para consolidar lo que constituye el único mecanismo comercial interregional negociado y administrado exclusivamente por economías emergentes. En un contexto global donde el proteccionismo arancelario avanza de forma sostenida y la fragmentación de los flujos de comercio se profundiza, este hito no es abstracto: configura una buena oportunidad para Argentina, el MERCOSUR y el conjunto de América Latina.
Un acuerdo gestado en el Sur Global, para el Sur Global
El SGPCD fue concebido en el seno de la UNCTAD como un instrumento de complementación económica entre países en desarrollo, con el propósito de reducir la dependencia de los esquemas preferenciales unilaterales otorgados por potencias industrializadas. A diferencia del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) de la Unión Europea —que, tal como describe el portal oficial de comercio de la Comisión Europea, opera de forma unilateral y no recíproca, otorgando acceso preferencial sin exigir contraprestación arancelaria a los beneficiarios—, el SGPCD es, en cambio, un acuerdo recíproco: todos los miembros se benefician de la desgravación arancelaria mutua y todos asumen compromisos simétricos.
Esta distinción resulta fundamental desde el punto de vista de la política comercial. Los esquemas SPG/GSP, en tanto concesiones graciosas de economías desarrolladas, pueden ser modificados, suspendidos o condicionados de manera unilateral —como lo demuestran los sucesivos ajustes al régimen europeo de preferencias generalizadas implementados en el marco de los nuevos estándares de sostenibilidad para 2026—. El SGPCD, por su naturaleza convencional y multilateral entre pares, ofrece mayor certeza jurídica y estabilidad normativa para los exportadores de las economías participantes.
El alcance concreto: 6.000 productos y once economías participantes
Cuando sea plenamente operativo, el acuerdo otorgará reducciones de aranceles de al menos un 20% en aproximadamente 6.000 productos para los once países participantes del protocolo vigente. La magnitud del universo arancelario cubierto posiciona al SGPCD como un instrumento de política comercial de alcance real, no meramente declarativo.
La elevada complementariedad entre los participantes del GSTP, tanto en la oferta como en la demanda, constituye la principal fuente de ganancias derivadas del comercio.
Fuente: UNCTAD - Christophe Bellmann
¿Cuales son los países que participan de las negociaciones del SGPCD?
Este acuerdo involucra a las siguientes economías la mayoría de las cuales restan firmar y ratificar; Las partes del Acuerdo SGPCD son las siguientes: Argelia, Argentina, Bangladesh, Benín, Bolivia, Brasil, Camerún, Chile, Cuba, la República Popular Democrática de Corea, Ecuador, Egipto, Ghana, Guinea, Guyana, India, Indonesia, la República Islámica de Irán, Irak, Libia, Malasia, México, Marruecos, Mozambique, Myanmar, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, Paraguay, Perú, Filipinas, República de Corea, Singapur, Sri Lanka, Sudán, Tailandia, Trinidad y Tobago, Túnez, la República Unida de Tanzania, Uruguay, Venezuela, Vietnam, Zimbabue y Mercosur. Cabe señalar que, aun antes de la entrada en vigencia formal del Protocolo de São Paulo, el comercio de mercancías entre los miembros del GSTP ya representó el 23% de sus exportaciones totales en 2025, lo que evidencia que la arquitectura de intercambio Sur-Sur posee una dinámica propia y sustantiva. La vigencia plena del protocolo no crea el comercio desde cero; lo formaliza, lo profundiza y le otorga el respaldo jurídico que habilita la planificación exportadora de mediano y largo plazo.
Fuente: UNCTAD — Global System of Trade Preferences among Developing Countries
El contexto geopolítico: por qué 2026 no es 1988
El SGPCD fue concebido originalmente en 1988, en un mundo comercial radicalmente distinto. Hoy, el sistema multilateral de comercio atraviesa una crisis de legitimidad sin precedentes: las negociaciones en el seno de la OMC permanecen bloqueadas en múltiples frentes, los mecanismos de solución de diferencias operan con capacidad reducida, y las grandes potencias —Estados Unidos, la Unión Europea y China— han reorientado su política comercial hacia la lógica del friend-shoring y la seguridad económica, erigiendo barreras paraarancelarias que en la práctica funcionan como restricciones encubiertas al acceso de los países en desarrollo. En ese escenario, la activación del SGPCD adquiere una relevancia geopolítica que excede lo meramente técnico-arancelario. El acuerdo representa el único mecanismo de alcance interregional negociado y liderado exclusivamente por economías emergentes, sin tutela ni condicionalidades de los países del Norte. En sintonía con el momentum de los bloques Sur-Sur —desde la expansión del BRICS hasta los acuerdos de asociación económica entre África y bloques asiáticos—, el SGPCD opera como un instrumento de autonomía comercial colectiva.
Foz do Iguazu, Diciembre 15 de 2010. El Canciller Héctor Timerman y el Vicecanciller brasileño Antonio Patriota presidieron la firma del protocolo de la Ronda de Sao Paulo del SGPC.
La participación Argentina en el Comité de Negociación del SGPCD. La Ronda de São Paulo
Argentina tuvo una participación muy importante en las negociaciones lideradas por el Canciller Héctor Timerman ya que bajo la presidencia argentina del Comité de Negociación del SGPCD se concluyó el Protocolo de Sao Paulo en el año 2010. La plena vigencia del SGPCD le permitiría a las empresas de los países signatarios reducir o eliminar aranceles de exportación hacia otros mercados emergentes —entre ellos India, y economías africanas miembros del acuerdo—, diversificando la canasta de destinos de sus exportaciones y mitigando la dependencia estructural de los mercados europeos, estadounidense y chinos. La coordinación de la promoción de exportaciones que habilita el SGPCD es, además, un vector de política industrial con implicancias directas para las economías con estructuras productivas diversificadas: permite el desarrollo de cadenas de valor interregionales, la sustitución de importaciones desde países desarrollados por bienes de origen Sur-Sur con costos menores, y la generación de complementariedad productiva entre economías que, por su nivel de desarrollo relativo, no compiten frontalmente sino que se complementan. Las empresas del MERCOSUR deberán evaluar con urgencia qué posiciones arancelarias se abren en los mercados miembros y cómo reconfigurar su estrategia de inserción internacional en consecuencia. El país es actualmente beneficiario de esquemas de preferencias arancelarias de la Unión Europea bajo el SPG y de otros marcos preferenciales unilaterales, lo que demuestra su capacidad operativa para aprovechar regímenes de acceso diferenciado.
La distinción que los operadores de comercio exterior no pueden ignorar
En la práctica del trade compliance, resulta frecuente la confusión entre el SGPCD/GSTP administrado por la UNCTAD y los sistemas SPG/GSP como los otorgados por la Unión Europea, EEUU Japón o el Reino Unido. La diferencia no es burocrática: mientras el SPG de los países desarrollados es un régimen unilateral que no exige reciprocidad y puede ser retirado unilateral y discrecionalmente por el otorgante, el SGPCD es un tratado multilateral entre pares con derechos y obligaciones recíprocas. Para los departamentos de comercio exterior de empresas exportadoras argentinas, esta distinción define el nivel de certeza jurídica con el que pueden planificar inversiones en nuevos mercados de destino. El SGPCD no es un mecanismo más en el universo de los acuerdos preferenciales: es la expresión más acabada de la autonomía comercial del Sur Global. Su entrada en vigencia plena en 2026 configura un precedente en la arquitectura del comercio internacional del siglo XXI, en el que los países en desarrollo dejan de ser meros receptores de preferencias para convertirse en arquitectos de sus propias reglas de intercambio. La Cancillería y las cámaras exportadoras tienen ante sí una agenda concreta: relevar las posiciones arancelarias habilitadas, identificar los sectores con mayor complementariedad productiva respecto de los once miembros del protocolo, y traducir ese mapa de oportunidades en misiones comerciales, acuerdos de acumulación de origen y estrategias de valor agregado orientadas al comercio Sur-Sur. Este acuerdo comercial demuestra la capacidad negociadora de la Cancillería argentina que pudo coordinar junto con Brasil, Paraguay y Uruguay exitosamente el texto de esta iniciativa pese a las presiones internacionales que dilataron su entrada en vigencia. Fue la primera vez que el Mercosur negoció en un foro multilateral, un precedente que debe se profundizado.

Ricardo Ignacio Beltramino
Director de Pulso Internacional
Abogado especializado en comercio internacional e inversiones productivas, con más de 25 años acompañando negociaciones comerciales internacionales participando como asesor de gobiernos y de empresas en su proceso de internacionalización. En Pulso Internacional analizamos el comercio exterior brindando claridad y mostrando el contexto internacional para que su empresa exporte e invierta más.


