Argentina cuestionó el proteccionismo agrícola europeo en la Organización Mundial del Comercio

Por Ricardo Ignacio Beltramino
Director de Pulso Internacional

La Unión Europea avanza con la creación de obstáculos reglamentarios para impedir el ingreso de productos agrícolas y alimenticios importados mediante la eliminación de los niveles de tolerancia de plaguicidas en las importaciones y no permitir que haya residuos de plaguicidas cuyo uso no esté autorizado en la Unión Europea en los productos importados en la Unión Europea lo que fue cuestionado por Argentina en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Argentina expresó también su fuerte preocupación por la reciente medida adoptada por Francia el 8 enero de 2026 (que se adelanta al reglamento comunitario próximo a entrar en vigor) por la que se suspendían las importaciones de alimentos que contuvieran residuos de las sustancias glufosinato, mancozeb, tiofanato-metil, carbendazin y benomil, y señaló que la medida carecía de justificación científica. Estas medidas van en sintonía con la propuesta de la UE titulada "Visión para la Agricultura y la Alimentación" (2025), sucesora de la estrategia "De la Granja a la Mesa" que pretende "Garantizar que todos los productos cumplan con los mismos estándares: armonizar las normas para los productos importados para asegurar que los ambiciosos estándares de la UE no generen una desventaja competitiva, y aplicar plenamente la seguridad alimentaria, ya que sigue siendo una prioridad innegociable."
La naturaleza del conflicto: de la inocuidad alimentaria a la competitividad sectorial
El argumento europeo se basa en la supuesta coherencia interna de su política agrícola al restringir el uso de determinados agroquímicos en territorio comunitario y la UE busca extender esa exigencia a los productos importados. Argentina objetó esta lógica con precisión técnica ante el Comité sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC el pasado 11 de marzo de 2026, señalando que los límites máximos para residuos (LMR) son instrumentos diseñados para garantizar la inocuidad de los alimentos, es decir, para proteger la salud del consumidor, y no para nivelar el terreno de juego para los agricultores europeos. Esta distinción no es semántica ya que tiene consecuencias jurídicas directas bajo el derecho de la OMC. El Acuerdo sobre MSF exige que toda medida de este tipo sea establecida sobre la base de una evaluación científica del riesgo, guiada por estándares internacionales reconocidos, fundamentalmente los del Codex Alimentarius, y proporcional al nivel de protección que el miembro importador legítimamente persigue. Cuando una medida se fundamenta exclusivamente en las propiedades de peligro intrínseco de una sustancia, sin considerar la exposición real del consumidor ni la evidencia toxicológica de dosis-respuesta, abandona el terreno de la evaluación del riesgo y se convierte en una restricción encubierta al comercio. La posición argentina ante el Comité MSF advirtió exactamente sobre esta desviación ya que establecer LMR por razones distintas a la seguridad del consumidor no es consistente con los principios del Acuerdo MSF ni con las normas del Codex.
Impacto sectorial: las exportaciones argentinas y de países eficientes en materia agrícola en la línea de fuego
Para Argentina, la fundamentación no es abstracta. Los productos agrícolas conforman las cadenas de valor con mayor potencial de inserción en el mercado europeo y son, precisamente, los sectores más sensibles a modificaciones en los LMR. Un endurecimiento de los límites de residuos, especialmente si se establece en cero o en el límite de detección analítica para sustancias cuyo uso está permitido en terceros países, genera un efecto inmediato sobre la previsibilidad comercial, los exportadores no pueden planificar campañas agrícolas ni garantizar el cumplimiento de protocolos de calidad sin certeza sobre los parámetros regulatorios que regirán en el mercado de destino. Este punto fue destacado por la delegación argentina ante la OMC; "los LMR deben otorgar previsibilidad en el suministro de las cadenas agroalimentarias". La previsibilidad no es un lujo regulatorio sino que es la condición de necesaria en el comercio internacional de productos agrícolas y procesados cuya planificación requiere horizontes de al menos una campaña agrícola. Modificaciones abruptas o discrecionales en los LMR, especialmente cuando no responden a nueva evidencia científica sino a objetivos de política interna europea, destruyen esa previsibilidad y elevan los costos de cumplimiento hasta niveles que, en la práctica, funcionan como barreras paraarancelarias. Argentina expuso que el hecho de que la mera detección de una sustancia determinara el rechazo de envíos, sin que mediara una evaluación de riesgo completa que contemplara la exposición alimentaria, carecía de justificación científica, y devenía en una medida arbitraria, e incompatible con las obligaciones asumidas por los miembros de la OMC en el marco del Acuerdo MSF. La Argentina indicó además que la imposición de este tipo de medidas generaba una fragmentación regulatoria e inseguridad jurídica y comercial, y afectaba tanto al comercio dentro de la UE como al sistema multilateral del comercio. Canadá por su parte subrayó además que el enfoque de la UE no reflejaba la diversidad de los sistemas de producción agrícola de los Estados miembros de la OMC, lo que crearía barreras innecesarias al comercio. Las contradicciones europeas fueron bien señaladas por Paraguay quien también recordó la Declaración del 3 de marzo de 2026 del Consejo Agropecuario del Sur, donde se advirtió que la medida unilateral inicial adoptada por Francia carecía de fundamento científico, era incompatible con las tolerancias a la importación de la UE (de ese momento) y las normas adoptadas por el Codex, y podía afectar desproporcionadamente a los países en desarrollo, al reducir su acceso a los mercados, incrementar los costos de cumplimiento y comprometer la previsibilidad.
El Acuerdo MERCOSUR-UE: el riesgo de una implementación vaciada de contenido
El acuerdo comercial entre el Mercosur y la Unión Europea, cuya ratificación parlamentaria defiintiva avanza de manera asimétrica en distintas capitales europeas durante 2026, incorpora disposiciones en materia sanitaria y fitosanitaria que buscan promover la convergencia regulatoria y la transparencia. Sin embargo, la proliferación de medidas MSF cuya fundamentación científica es cuestionable configura un escenario en el que el acuerdo formal puede convivir con obstáculos operativos que lo vacíen de contenido comercial real. La Unión Europea no debe tabicar el acceso a su mercado con medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio que impidan el acceso al mercado. Ya vimos como ha actuado con el tema de los envases para la miel estableciendo nuevos requisitos que hacen peligrar las exportaciones argentinas a partir de julio de 2026 y ahora con esta medida. La creatividad regulatoria europea aceitada por una Comisión y Parlamento europeos muy activos deberían estar al servicio de la integración comercial y no en el sentido contrario.
La posición argentina en el Comité MSF: coherencia sistémica y defensa del multilateralismo
La intervención de Argentina ante el Comité MSF de la OMC respecto de la iniciativa europea no puede leerse únicamente como la defensa de un interés exportador sectorial. Tiene una dimensión sistémica: cuestionar que los LMR se utilicen como instrumentos de política agrícola interna implica defender la integridad del sistema multilateral de comercio y la función que el Acuerdo MSF cumple en él. Si se consolida la práctica de invocar objetivos sanitarios para encubrir medidas proteccionistas, el Acuerdo MSF pierde eficacia como disciplina multilateral y se convierte en una cobertura normativa para restricciones discrecionales. La posición argentina coincide con la de otros miembros exportadores de productos agropecuarios, Brasil, Australia, Estados Unidos, Canadá, Paraguay, Uruguay, Chile y Bolivia que han expresado preocupaciones similares ante la OMC y ante el Consejo Agropecuario del Sur en materia MSF. Esta convergencia de posiciones configura una coalición de hecho cuya articulación formal en el marco de la OMC resulta estratégicamente importante para amplificar el cuestionamiento a la iniciativa europea.
El establecimiento de límites máximos de residuos por razones distintas a la protección de la seguridad del consumidor, o basados únicamente en propiedades de peligro del producto sin una evaluación de riesgo que considere la exposición real, se aparta de los principios del Acuerdo MSF y constituye una distorsión del sistema multilateral de comercio que Argentina, y el MERCOSUR en su conjunto, tiene la obligación estratégica de impugnar con consistencia, datos y coordinación técnica en todos los foros disponibles.
Perspectivas y consideraciones para el sector agroexportador
Ante este escenario, resulta fundamental que el sector privado argentino, en particular las cámaras del agro, las empresas exportadoras de alimentos y los organismos técnicos como el SENASA, articulen una estrategia de monitoreo regulatorio sistemático que identifique, con anticipación suficiente, los cambios en los LMR europeos y evalúe su compatibilidad con los estándares del Codex Alimentarius. La respuesta reactiva, empresa por empresa, es insuficiente frente a un proceso regulatorio europeo que opera con plazos y lógicas propias. La Cancillería argentina y la representación del Mercosur ante la UE deben sostener una posición técnica coherente en el Comité MSF de la OMC, documentando con precisión cada iniciativa que se aparte de los fundamentos científicos exigidos por el Acuerdo MSF y construyendo expedientes que permitan, si fuera necesario, activar los mecanismos de solución de diferencias tanto en la OMC como en el marco del propio Acuerdo Mercosur-UE. El proceso de implementación del Acuerdo Mercosur-UE exige que ambas partes cumplan sus compromisos en materia de acceso a mercados de manera coherente y sin trampas. Tolerar medidas MSF científicamente infundadas en nombre de la política agrícola europea constituye un riesgo sistémico que requiere una respuesta que trascienda la gestión diplomática coyuntural y se asiente en una estrategia de largo plazo.

Ricardo Ignacio Beltramino
Director de Pulso Internacional
Abogado especializado en comercio internacional e inversiones productivas, con más de 25 años acompañando negociaciones comerciales internacionales participando como asesor de gobiernos y de empresas en su proceso de internacionalización. En Pulso Internacional analizamos el comercio exterior brindando claridad y mostrando el contexto internacional para que su empresa exporte e invierta más.
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