Mercosur

    EEUU amenaza sanciones comerciales contra Brasil

    2 de junio de 2026· 5 min de lectura
    Ricardo Ignacio Beltramino

    Por Ricardo Ignacio Beltramino

    Director de Pulso Internacional

    EEUU amenaza sanciones comerciales contra Brasil
    Imagen ilustrativa · Pulso Internacional

    El comercio bilateral Estados Unidos-Brasil nuevamente se ve enrarecido luego de que Washington amenazara con la imposición de sanciones comerciales (aumento de aranceles) bajo la Sección 301 de su Ley de Comercio de 1974 por considerar que ciertas políticas y prácticas comerciales brasileñas son "irrazonables o discriminatorias" para el comercio estadounidense. Esta escalada configura un precedente preocupante para la arquitectura comercial del MERCOSUR, particularmente por el cuestionamiento estadounidense a los Acuerdos de Alcance parcial de complementación económica (AAP.CE) con otros países que constituyen pilares del entramado comercial sudamericano con base en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

    Las investigaciones por la aplicación de la Sección 301

    Luego de que la Corte Suprema de los EEUU en el caso Learning Resources, Inc. v. Trump fallara en contra de los aranceles recíprocos adoptados por la administración Trump por la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) el 20 de febrero de 2026 la administración Trump implementó un arancel global adicional del 10 % en virtud de la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974 a todos los países sin discriminación, como lo podía hacer con la IEEPA, basado en el desequilibrio de la balanza de pagos por la que atraviesan los EEUU que fue notificado a la OMC. Para recuperar parte de la fuerza de coerción selectiva de la IEEPA el gobierno Trump dispuso dos medidas basadas en la Sección 301 de la ley de Comercio de 1974. El 12 de marzo de 2026 el Representante Comercial (USTR) de EEUU, inició formalmente una investigación a países que supuestamente no prohíben ni vigilan adecuadamente la importación de mercaderías fabricadas con “trabajo forzado” alegando que esta omisión genera una competencia desleal que perjudica a sus trabajadores y empresas, además de contravenir estándares internacionales de derechos humanos. Esta investigación sobre la que tratamos en nuestro anterior artículo, que afecta a los 60 principales socios comerciales de Estados Unidos, entre ellos la UE, Argentina, Brasil, que representan el 99 por ciento de las importaciones de bienes estadounidenses en 2025, y el objetivo final es aumentar los aranceles y establecer restricciones paraarancelarias para los productos importados. Simultáneamente, el 11 de marzo de 2026 el USTR dio inicio a investigaciones sobre los actos, políticas y prácticas de diversas economías, en relación con el exceso de capacidad estructural y la producción en los sectores manufactureros que afectan al comercio de productos estadounidenses sobre 16 socios comerciales, entre ellos China y la UE y México. En julio de 2026 hizo lo propio con Brasil y hoy se anunció la continuidad del procedimiento. Todas las medidas adoptadas por el gobierno norteamericano apuntan a reemplazar la herramienta de presión para la negociación comercial y de recaudación que tenía el gobierno norteamericano con la IEEPA.

    Ya en el año 1998, la UE había cuestionado en la OMC la aplicabilidad de la Sección 301-310 de la Ley de Comercio de EEUU pero el Panel muy políticamente alegó que “No se nos ha pedido que emitamos un juicio general sobre la compatibilidad de los artículos 301 a 310 con los acuerdos de la OMC.” Respuestas como esta debilitaron la credibilidad de la OMC y movilizan a los países a adoptar medidas unilaterales.

    Las amenazas contra Brasil

    Las investigaciones se habían iniciado en julio de 2025 y se solicitaron comentarios públicos cuyas respuestas dieron sustento al procedimiento anunciado hoy 2 de junio de 2026 por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) que fundamenta su determinación en preocupaciones sobre seis temas; Comercio Digital y Servicios de Pago, Propiedad Intelectual (PI), Acceso al Mercado de Etanol, Deforestación Ilegal, Falta de medidas de cumplimiento contra la corrupción, Comercio digital, Acuerdos preferenciales. De todas estos temas el que entendemos mas preocupante a nivel regional es el que se señala como práctica desleal a las preferencias tarifarias que otorgan los acuerdos preferenciales.

    " Unfair, Preferential Tariffs • The acts, policies, or practices of Brazil which accord lower, preferential tariff treatment only to certain large trading partners in specific sectors, including sectors in which these trading partners are globally competitive. • The extent to which Brazil’s acts, policies, or practices discriminate against or unfairly disadvantage U.S. exports and economic output." (1)

    Y hace especial referencia a México y a India. Al primero de los cuales se lo acusa de brindar preferencias en el sector automóviles. Estas están dadas por el AAP.CE. N 55 (ACE 55) entre México y el Mercosur que sienta las bases para el establecimiento del libre comercio en el sector automotor y tiene por objeto promover la integración y complementación productiva de sus sectores automotores entre los países miembros del Mercosur y México. Si bien este acuerdo tiene distinto tratamiento con Brasil y con Argentina (nuestro país no lo renovó y se encuentra en negociaciones) el paraguas del acuerdo es común.

    Acuerdos de alcance parcial y el riesgo sistémico

    El cuestionamiento estadounidense a las preferencias comerciales selectivas de Brasil que supuestamente afectan a intereses estadounidenses configura una amenaza directa a la arquitectura de los acuerdos de alcance parcial que sustentan la integración comercial sudamericana en la ALADI. El ACE 55 de automóviles entre Brasil y México, como un instrumento de la complementariedad productiva regional, enfrenta ahora la presión indirecta de esta escalada comercial bilateral. La utilización de la Sección 301 contra políticas comerciales brasileñas podrían extenderse tanto hacia otros socios del MERCOSUR como a otros miembros de la ALADI y esto constituye un riesgo sistémico. Argentina, como socio principal del MERCOSUR, debe anticipar escenarios donde sus propios acuerdos bilaterales y multilaterales podrían enfrentar escrutinio similar bajo criterios estadounidenses de "razonabilidad comercial". Participar como tercero interesado en las audiencias previstas en el procedimiento de la investigación iniciada y defender los instrumentos de integración sería un primer paso que demostraría el compromiso de Argentina con el proceso de integración regional.

    Fuentes:

    EEUU - USTR "Notice of Determination and Request for Comments Concerning Action Pursuant to Section 301: Brazil’s Acts, Policies, and Practices Related to Digital Trade and Electronic Payment Services; Unfair, Preferential Tariffs; Anti-Corruption Enforcement; Intellectual Property Protection; Ethanol Market Access; and Illegal Deforestation" ustr.gov

    EEUU - USTR — Section 301 Determination on Brazil's Unreasonable Acts, Policies and Practices (junio 2026)

    EEUU- USTR “Initiates Section 301 Investigations Relating to Structural Excess Capacity and Production in Manufacturing Sectors”

    ustr.gov

    OMC - Panel (7.13 pag. 337) ESTADOS UNIDOS - ARTÍCULOS 301 A 310 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR DE 1974 - Informe del Grupo Especial - WT/DS152/R - 22 de diciembre de 1999

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    Ricardo Ignacio Beltramino

    Ricardo Ignacio Beltramino

    Director de Pulso Internacional

    Abogado especializado en comercio internacional e inversiones productivas, con más de 25 años acompañando negociaciones comerciales internacionales participando como asesor de gobiernos y de empresas en su proceso de internacionalización. En Pulso Internacional analizamos el comercio exterior brindando claridad y mostrando el contexto internacional para que su empresa exporte e invierta más.

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